La semana pasada deambulo de manera casi desapercibida por
los medios santafesinos la importante noticia de la media sanción de una ley
que ha sido protagonista de numerosas reivindicaciones por parte del movimiento
estudiantil secundario: el jueves 17 de noviembre la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa fe
dio media sanción a Ley de Centros de Estudiantes Secundarios, impulsada por el
Bloque Socialista, que tiene como autor al Dip. Pcial. Sergio Liberati.
Desde la juventud Socialista creemos que esta ley es una
herramienta fundamental a la hora de que las juventudes estudiantiles puedan
hacer escuchar su voz, y ser visibilizados como actores importantes en la
comunidad educativa. Es un paraguas sobre el cual los estudiantes podremos
tener la posibilidad de organizarnos y poder desarrollar actividades de
diferente índole, y sobre todo, poder, desde un espacio institucional, tutelado
y promocionado desde el Estado, hacer aportes direccionados al mejoramiento
permanente de a calidad educativa, como un eslabón más de esa cadena.
Sin más preámbulos les dejamos el texto de Ley, con sus
fundamentos, al que se le dio media sanción
en la Cámara
de Diputados, el jueves pasado:
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON
FUERZA DE LEY:
Regulación de Centros
de Estudiantes Secundarios y Superior
ARTICULO 1º:
|
Se
reconoce la agremiación y la representación estudiantil, bajo la forma
de Centros de Estudiantes únicos en los Establecimientos de los Niveles
Secundario y Superior dependientes del Ministerio de Educación de la provincia.
ARTICULO 2º:
|
Los
Centros de Estudiantes se dan su propio Estatuto de organización interna,
conforme a los principios democráticos establecidos en la Constitución Nacional
y de la Provincia
de Santa Fe, garantizando la libre participación
de todo el estudiantado del establecimiento educativo.
ARTICULO 3º:
|
Los
objetivos de los Centros de Estudiantes son:
a)
Hacer posible la participación estudiantil en cuestiones que sean de su preocupación.
b)
Contribuir al desarrollo de una cultura política pluralista y con
espíritu crítico, donde el debate de las cuestiones de la esfera pública esté directamente
relacionado con la búsqueda de consenso y la armonización de las diferencias a
través de la discusión y la deliberación.
c)
Apelar a la responsabilidad de los alumnos y a sus capacidades para darse
libremente sus propias formas de representación.
d)
Promover en los estudiantes la formación de valores de igualdad,
libertad y solidaridad, que generen en ellos un mayor compromiso con la
realidad y el entorno social del que son parte.
e)
Promover en los jóvenes formas de asociativismo y participación fortaleciendo
los principios democráticos y republicanos.
ARTICULO 4º:
|
Son
funciones de los Centros de Estudiantes:
a)
Ejercer la representación de los alumnos que se organizan a través de él.
b)
Ejercitar el derecho de expresión y petición ante las autoridades que correspondan,
a fin de satisfacer las necesidades de los alumnos.
c)
Organizar y promover actividades de carácter cultural, científico, preventivo,
deportivo y/o recreativo, con arreglo a los objetivos de esta ley y los
objetivos que cada estatuto determine.
d) Efectuar las gestiones conducentes a
realizar propuestas relativas al mejor funcionamiento y convivencia armónica
del establecimiento educativo del que forman parte.
ARTICULO 5º:
|
Los
Centros de Estudiantes deben difundir en forma anual la rendición de Gastos y
Recursos.
ARTICULO 6º:
|
Las
autoridades escolares deben prestar colaboración en los siguientes casos:
a)
Realización de actos eleccionarios;
b)
Provisión de locales para el funcionamiento de los centros, en caso de existir
tal posibilidad;
c)
Certificación necesaria para la percepción de subsidios o donaciones;
d)
Realización de actos culturales o sociales, conferencias y actividades
de carácter científico, artístico o recreativo.
ARTICULO 7º:
|
Los
Centros de Estudiantes, están integrados por todos los alumnos regulares del
establecimiento al que pertenecen.
Sus
miembros son elegidos mediante el voto de los alumnos regulares.
La
forma de la elección se establece en los Estatutos de organización interna,
conforme lo prescripto en el artículo 2.
ARTICULO 8º:
|
La
presente ley debe difundirse y exhibirse en todos los establecimientos de los
niveles Secundario y Superior, dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia.
ARTICULO 9º:
|
Deróguese
la Ley N º
10.195 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 10º:
|
Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
SERGIO LlBERATI
Diputado Provincial
F.P.C.S. - P. SOCIALISTA
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Los Centros de Estudiantes en general, y los secundarios
en particular, constituyen una instancia participativa donde uno de los actores
principales de la comunidad educativa, como son los estudiantes, tiene su
espacio de decisión y participación en la vida y mejoramiento del sistema
educativo.
Esto sin duda conlleva, o incorpora dentro de sí la noción
de democracia participativa, esencialmente en la construcción y la puesta en
práctica de las políticas educativas puesto que de no ser así, cualquier
trabajo sobre estas materias resultaría incompleto. Entendemos que los procesos
educativos deben aprovechar por tanto, los espacios pedagógicos con los que se
cuenta, como es el caso de la figura de las diversas modalidades de
organizaciones estudiantiles y especialmente los centros de estudiantes, y ser
creativos e innovadores en la búsqueda de nuevos espacios que permitan
vivenciar en las juventudes los conceptos de democracia y participación.
Es larga la tradición de lucha en defensa de los derechos
estudiantiles y sociales que ha protagonizado, o acompañado, el movimiento
estudiantil en la búsqueda de una sociedad más justa, solidaria, e igualitaria.
Los Centros de Estudiantes, como institución gremial que aglutina a los
estudiantes en cualquiera de sus niveles, poseen en el seno de su
funcionamiento una profunda revalorización de los principios democráticos, de
la conciencia cívica, y la participación como herramienta de transformación
social.
Los primeros antecedentes de esta forma de organización se
remontan a principios de siglo XX, más precisamente en 1918 con los hechos de
la "Reforma Universitaria" gestada en Córdoba, la cual se perfiló
como un movimiento con un profundo contenido laico, antiimperialista y
latinoamericano, que dejó un legado de transformaciones político-educativas sin
precedentes para la época, y que luego seguiría siendo tomada como ejemplo en
otros lugares del mundo.
Entendemos que estos espacios fomentan la participación
genuina del estudiantado en cuestiones que son de su interés, siendo una
herramienta fundamental en el ejercicio de su espíritu crítico y en el
desarrollo de las capacidades creativas. Por esto creemos necesario avanzar
sobre una legislación provincial que promueva y de marco a la existencia de los
Centros de Estudiantes en establecimientos Secundarios, alentando su creación
en la referencia de pautas generales que garanticen un funcionamiento
plenamente democrático y respetuoso de derechos.
Actualmente nuestra provincia cuenta con una regulación
deficiente (Ley Provincial Nº 10.195). Esta norma solo se reduce a
"autorizar el funcionamiento" de los Centros de estudiantes, sin
profundizar sobre el sentido de la existencia de los mismos, su organización,
sus funciones y objetivos, etc. Y sobre estas cuestiones recae nuestro Proyecto
de Ley: sobre una nueva regulación para Centros de Estudiantes Secundarios,
moderna, que abone a la creación de un espacio que sepa canalizar las distintas
inquietudes de la juventud, que dinamice la participación real de las y los
estudiantes y que sea, por sobre todas las cosas, un lugar donde todos y todas
puedan empezar a experimentar un sentido solidario de vida en toda su plenitud,
desde la adolescencia.
En ese orden de ideas, creemos que deben tener jerarquía
legal la elección democrática de las Comisiones Directivas, la participación en
éstas de las minorías, y el carácter de legítimas representantes de los
estudiantes de las autoridades de los centros elegidas en esas condiciones.
Estamos convencidos que las organizaciones sociales son
una realidad concreta, producto del incremento de la participación sobre bases
solidarias, y en consecuencia corresponde institucionalizarlas. Desde este
punto de vista es que nos parece importante articular espacios convergentes
para estas organizaciones.
Se trata aquí de reafirmar el derecho de los estudiantes
organizados de establecer sus propias normas de funcionamiento interno, a
partir del reconocimiento de su derecho a organizarse libremente, sin ataduras,
ni imposiciones de ningún tipo. A tales efectos, los estatutos que los mismos
elaboren deberán garantizar la participación de las minorías, a través de
elecciones democráticas, debiéndose prestar por el establecimiento escolar toda
la cooperación que resulte menester a esos efectos.
Por lo expuesto precedentemente, solicitamos a nuestro
pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
SERGIO
LlBERATI
Diputado Provincial
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