La Cámara alta aprobó por unanimidad
el proyecto presentado por Rubén Giustiniani para crear un Fondo
Especial para la Reparación y Asistencia a los damnificados de la
Tragedia de Salta y Oroño.
El proyecto presentado por el senador
santafesino Rubén Giustiniani el pasado 7 de agosto obtuvo ayer por la noche la
aprobación por unanimidad de la Cámara alta y fue girado a
diputados.
El Fondo tendrá como objetivo
financiar un régimen de reparación excepcional destinado a atender
los deterioros o pérdidas de la tragedia:
a) Afectación de la vida: El beneficio
tiende a paliar los daños materiales y espirituales derivados de la
pérdida de la vida humana que guarden relación de causalidad
inmediata con la explosión. El beneficio por muerte será único, y
la suma será determinada en forma conjunta por las autoridades del
Ministerio del Interior y Transporte y las jurisdicciones afectadas.
b) Deterioros o pérdidas causadas en
inmuebles de residencia y muebles accesorios: La estimación del
monto será fijada exclusivamente en función de la reparación de
los inmuebles en tanto no corresponda su relocalización y la
cantidad que se acuerde deberá destinarse exclusivamente a ello sea
por la realización de trabajos necesarios o como imputación a los
gastos ya incurridos por ese concepto, y de la reparación o
reposición de los bienes muebles de que se trate, siempre y cuando
el perjuicio tenga una relación adecuada de causalidad con la
mencionada explosión.
c) Deterioros o pérdidas causadas en
otros bienes muebles: La determinación de la ayuda será fijada
exclusivamente en función de la reparación o reposición de los
bienes de que se trate, siempre y cuando tengan una relación
adecuada de causalidad con la mencionada explosión y conforme el
procedimiento que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación de cada
jurisdicción.
El Fondo creado se constituirá por el
monto que se destine por la Ley de Presupuesto General de Gastos y
Recursos de la Nación para el año 2014. Para el año 2013 se
encomienda al Poder Ejecutivo Nacional a disponer la reasignación de
partidas necesarias con destino al fondo precitado en la medida
necesaria para el cumplimiento de los objetivos previstos .
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