sábado, 19 de septiembre de 2009

El PS ante la Ley de Médios

Ante el debate por la nueva Ley de Servicios Audiovisuales, el pasado viernes 11 de septiembre el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Socialista se reunió en la Ciudad de Buenos Aires, y del análisis del proyecto enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo Nacional análisis, se plantearon diversos aspectos del mismo que se consideraron inaceptables.

Dichos puntos fueron:

1. Establecimiento de una autoridad de aplicación con representación federal y amplia participación social, independiente del Poder Ejecutivo Nacional.

2. Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales.

3. Limitación expresa para que las empresas comerciales de servicios públicos y concesionarios del Estado ingresen a la radiodifusión.

4. La regulación de la pauta oficial de publicidad.

5. Participación del Congreso Nacional en la determinación de la norma digital.

6. La designación por concurso de un Defensor del Público.

El martes 15 de septiembre se reanudó el trabajo del Plenario de Comisiones de Comunicaciones e Informática, Presupuesto y Hacienda y Libertad de Expresión de la Honorable Cámara de Diputados, trabajo por el cual texto original del proyecto experimentó modificaciones que entendimos contemplaron varios de los puntos objetados en la reunión de Comité Nacional, los cuales significaron un punto de inflexión en la determinación de acompañar en general el Dictamen de la mayoría en el recinto:

1) Se modificó la estructura planteada originalmente para la “Autoridad de aplicación”, reemplazándola por un organismo descentralizado y autárquico integrado por tres (3) integrantes en representación de las tres (3) primeras minorías del Parlamento, dos (2) integrantes designados por el Poder Ejecutivo Nacional y dos (2) integrantes designados por el Consejo Federal de Servicios Audiovisuales, de los cuales uno (1) debe representar a las Facultades y Carreras específicas de la comunicación Audiovisual. Dicha estructura, si bien mantiene la mayoría oficialista, significa una menor discrecionalidad del PEN en la toma de decisiones.

2) Se excluyó expresamente a las empresas de Telecomunicaciones (Art. 24º y 25º) de la posibilidad de acceder a licencias de Servicios Audiovisuales, con excepción de las cooperativas.

3) Se incorporó en el Art. 76º del mismo un párrafo expreso que determina la regulación de la publicidad oficial, fijando criterios de distribución de la misma y brindando la potestad al Consejo Federal para fijar topes máximos a los ingresos por pauta oficial en medios privados-comerciales y sociales-comunitarios.

4) En los mecanismos de designación del Defensor del Público (Art. 20º) se incorporó un procedimiento similar al de las Audiencias Públicas, estableciendo el sistema de concurso de antecedentes y oposición, y designando al mismo por resolución conjunta de ambas Cámaras legislativas.

Asimismo se incorporaron algunos aspectos que consideramos positivos:

1) La incorporación de un artículo de resguardo para los cableoperadores del interior del país a fin que puedan prestar el servicio de Triple Play.

2) La autorización expresa para operar servicios de Comunicación Audiovisual para las Cooperativas (excluidas inicialmente en las modificaciones introducidas por el PEN cuando se excluyó a las empresas de Telecomunicaciones de la posibilidad de prestar servicios de Comunicación Audiovisual).

Sin embargo, por entender insuficientes algunas de las modificaciones introducidas, en el tratamiento en particular de la norma se votaron negativamente los siguientes artículos:

ARTÍCULO 14.- Autoridad de aplicación. Se propuso una mayor representación federal y participación efectiva de las organizaciones y actores vinculados con la actividad de Medios Audiovisuales.

ARTÍCULO 45.- Multiplicidad de licencias. Se insistió con la propuesta original del Socialismo que plantea que la limitación a la multiplicidad debe contemplar también un aspecto jurisdiccional (no más de determinado número de licencias en una misma zona.)

ARTÍCULO 47.- Revisión bianual por cambios en las condiciones técnicas de prestación de los servicios.

ARTÍCULO 93.- Norma digital. Se consideró que el texto del Dictamen de Mayoría no contempló la participación del Parlamento en la definición de la misma, tal como lo expresó el Comité Nacional del PS el pasado viernes 11 de septiembre.

ARTÍCULO 161.- Plazo de adecuación. Se consideró que el plazo propuesto en el Dictamen de Minoría de un (1) año favorece la discrecionalidad del PEN en la determinación de los nuevos actores que ingresarán al mercado de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

Por otra parte aprovechamos para hacerles llegar las versiones taquigráficas de las intervenciones de las compañeras y compañeros del Bloque Socialista que fundamentamos nuestra posición en el recinto.

Con la mayor de las consideraciones les envío un cordial saludo.

Silvia Augsburger
Presidenta
Bloque Partido Socialista
H. Cámara de Diputados
de la Nación

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