martes, 22 de noviembre de 2011

Media Sanción a la Ley de Centros de Estudiantes Secundarios: Texto completo

La semana pasada deambulo de manera casi desapercibida por los medios santafesinos la importante noticia de la media sanción de una ley que ha sido protagonista de numerosas reivindicaciones por parte del movimiento estudiantil secundario: el jueves 17 de noviembre la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa fe dio media sanción a Ley de Centros de Estudiantes Secundarios, impulsada por el Bloque Socialista, que tiene como autor al Dip. Pcial. Sergio Liberati.

Desde la juventud Socialista creemos que esta ley es una herramienta fundamental a la hora de que las juventudes estudiantiles puedan hacer escuchar su voz, y ser visibilizados como actores importantes en la comunidad educativa. Es un paraguas sobre el cual los estudiantes podremos tener la posibilidad de organizarnos y poder desarrollar actividades de diferente índole, y sobre todo, poder, desde un espacio institucional, tutelado y promocionado desde el Estado, hacer aportes direccionados al mejoramiento permanente de a calidad educativa, como un eslabón más de esa cadena.

Sin más preámbulos les dejamos el texto de Ley, con sus fundamentos, al que se le dio media sanción  en la Cámara de Diputados, el jueves pasado:


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON
FUERZA DE LEY:

Regulación de Centros de Estudiantes Secundarios y Superior



ARTICULO 1º:
Se reconoce la agremiación y la representación estudiantil, bajo la forma de Centros de Estudiantes únicos en los Establecimientos de los Niveles Secundario y Superior dependientes del Ministerio de Educación de la provincia.

ARTICULO 2º:
Los Centros de Estudiantes se dan su propio Estatuto de organización interna, conforme a los principios democráticos establecidos en la Constitución Nacional y de la Provincia de Santa Fe, garantizando la libre  participación de todo el estudiantado del establecimiento educativo.

ARTICULO 3º:
Los objetivos de los Centros de Estudiantes son:
a)      Hacer posible la participación estudiantil en cuestiones que sean de su preocupación.
b)      Contribuir al desarrollo de una cultura política pluralista y con espíritu crítico, donde el debate de las cuestiones de la esfera pública esté directamente relacionado con la búsqueda de consenso y la armonización de las diferencias a través de la discusión y la deliberación.
c)       Apelar a la responsabilidad de los alumnos y a sus capacidades para darse libremente sus propias formas de representación.
d)      Promover en los estudiantes la formación de valores de igualdad, libertad y solidaridad, que generen en ellos un mayor compromiso con la realidad y el entorno social del que son parte.
e)      Promover en los jóvenes formas de asociativismo y participación fortaleciendo los principios democráticos y republicanos.

ARTICULO 4º:
Son funciones de los Centros de Estudiantes:
a)      Ejercer la representación de los alumnos que se organizan a través de él.
b)      Ejercitar el derecho de expresión y petición ante las autoridades que correspondan, a fin de satisfacer las necesidades de los alumnos.
c)       Organizar y promover actividades de carácter cultural, científico, preventivo, deportivo y/o recreativo, con arreglo a los objetivos de esta ley y los objetivos que cada estatuto determine.
d)      Efectuar las gestiones conducentes a realizar propuestas relativas al mejor funcionamiento y convivencia armónica del establecimiento educativo del que forman parte.

ARTICULO 5º:
Los Centros de Estudiantes deben difundir en forma anual la rendición de Gastos y Recursos.

ARTICULO 6º:
Las autoridades escolares deben prestar colaboración en los siguientes casos:
a)      Realización de actos eleccionarios;
b)      Provisión de locales para el funcionamiento de los centros, en caso de existir tal posibilidad;
c)       Certificación necesaria para la percepción de subsidios o donaciones;
d)      Realización de actos culturales o sociales, conferencias y actividades de carácter científico, artístico o recreativo.

ARTICULO 7º:
Los Centros de Estudiantes, están integrados por todos los alumnos regulares del establecimiento al que pertenecen.
La Comisión Directiva es el órgano de conducción del Centro de Estudiantes.
Sus miembros son elegidos mediante el voto de los alumnos regulares.
La forma de la elección se establece en los Estatutos de organización interna, conforme lo prescripto en el artículo 2.

ARTICULO 8º:
La presente ley debe difundirse y exhibirse en todos los establecimientos de los niveles Secundario y Superior, dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia.

ARTICULO 9º:
Deróguese la Ley Nº 10.195 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 10º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
  
SERGIO LlBERATI
Diputado Provincial
F.P.C.S. - P. SOCIALISTA
FUNDAMENTOS

Señor Presidente:
Los Centros de Estudiantes en general, y los secundarios en particular, constituyen una instancia participativa donde uno de los actores principales de la comunidad educativa, como son los estudiantes, tiene su espacio de decisión y participación en la vida y mejoramiento del sistema educativo.

Esto sin duda conlleva, o incorpora dentro de sí la noción de democracia participativa, esencialmente en la construcción y la puesta en práctica de las políticas educativas puesto que de no ser así, cualquier trabajo sobre estas materias resultaría incompleto. Entendemos que los procesos educativos deben aprovechar por tanto, los espacios pedagógicos con los que se cuenta, como es el caso de la figura de las diversas modalidades de organizaciones estudiantiles y especialmente los centros de estudiantes, y ser creativos e innovadores en la búsqueda de nuevos espacios que permitan vivenciar en las juventudes los conceptos de democracia y participación.

Es larga la tradición de lucha en defensa de los derechos estudiantiles y sociales que ha protagonizado, o acompañado, el movimiento estudiantil en la búsqueda de una sociedad más justa, solidaria, e igualitaria. Los Centros de Estudiantes, como institución gremial que aglutina a los estudiantes en cualquiera de sus niveles, poseen en el seno de su funcionamiento una profunda revalorización de los principios democráticos, de la conciencia cívica, y la participación como herramienta de transformación social.

Los primeros antecedentes de esta forma de organización se remontan a principios de siglo XX, más precisamente en 1918 con los hechos de la "Reforma Universitaria" gestada en Córdoba, la cual se perfiló como un movimiento con un profundo contenido laico, antiimperialista y latinoamericano, que dejó un legado de transformaciones político-educativas sin precedentes para la época, y que luego seguiría siendo tomada como ejemplo en otros lugares del mundo.

Entendemos que estos espacios fomentan la participación genuina del estudiantado en cuestiones que son de su interés, siendo una herramienta fundamental en el ejercicio de su espíritu crítico y en el desarrollo de las capacidades creativas. Por esto creemos necesario avanzar sobre una legislación provincial que promueva y de marco a la existencia de los Centros de Estudiantes en establecimientos Secundarios, alentando su creación en la referencia de pautas generales que garanticen un funcionamiento plenamente democrático y respetuoso de derechos.

Actualmente nuestra provincia cuenta con una regulación deficiente (Ley Provincial Nº 10.195). Esta norma solo se reduce a "autorizar el funcionamiento" de los Centros de estudiantes, sin profundizar sobre el sentido de la existencia de los mismos, su organización, sus funciones y objetivos, etc. Y sobre estas cuestiones recae nuestro Proyecto de Ley: sobre una nueva regulación para Centros de Estudiantes Secundarios, moderna, que abone a la creación de un espacio que sepa canalizar las distintas inquietudes de la juventud, que dinamice la participación real de las y los estudiantes y que sea, por sobre todas las cosas, un lugar donde todos y todas puedan empezar a experimentar un sentido solidario de vida en toda su plenitud, desde la adolescencia.

En ese orden de ideas, creemos que deben tener jerarquía legal la elección democrática de las Comisiones Directivas, la participación en éstas de las minorías, y el carácter de legítimas representantes de los estudiantes de las autoridades de los centros elegidas en esas condiciones.

Estamos convencidos que las organizaciones sociales son una realidad concreta, producto del incremento de la participación sobre bases solidarias, y en consecuencia corresponde institucionalizarlas. Desde este punto de vista es que nos parece importante articular espacios convergentes para estas organizaciones.

Se trata aquí de reafirmar el derecho de los estudiantes organizados de establecer sus propias normas de funcionamiento interno, a partir del reconocimiento de su derecho a organizarse libremente, sin ataduras, ni imposiciones de ningún tipo. A tales efectos, los estatutos que los mismos elaboren deberán garantizar la participación de las minorías, a través de elecciones democráticas, debiéndose prestar por el establecimiento escolar toda la cooperación que resulte menester a esos efectos.

Por lo expuesto precedentemente, solicitamos a nuestro pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.

SERGIO LlBERATI
Diputado Provincial


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